Armas

Portación: el tema tabú

Un verdadero circo

Autor: Socolovsky Christián

Fecha publicación: 30/06/2025

Los medios se escandalizan, los políticos se horrorizan, todos hablan. Se mezclan temas como el caso Santos con el caso Chocobar, el “Abuelo Justiciero”, Baby Echecopar y Villar Santos como si fueran todo lo mismo. Ninguno sabe, pero todos opinan. Otros quieren imponer sus preferencias personales por sobre las necesidades del resto negando la portación simplemente porque no les gusta, por más motivos valederos y legales que se les ofrezca ellos irracionalmente mantienen posición haciendo que uno dude de la salud psiquiátrica que poseen. A todo esto, nadie aporta una idea de valor, una idea que sea trabajada con seriedad y conciencia, basándose en la realidad. Muy pocos saben mucho, pero no son escuchados ni convocados, existe esta idea loca compartida por la política y los medios que aquí cualquiera puede realizar cualquier trabajo. Encontramos a un Arquitecto al mando de un Hospital porque un funcionario así lo dispuso o a un Periodista desafiando un Decano Universitario porque cree que es experto luego de leer Wikipedia. Y todos contentos, pero esto no significa que hacen el trabajo, sino que lo hacen mal. Imagínese si al combo se le agrega la ideología, el tratamiento de la portación con gente no calificada para tratarlo se transforma en un verdadero circo sin importar el ámbito donde se trate, puede ser el café de la esquina como en el Congreso de la Nación.

Marco Histórico Legal

Si bien existen antecedentes regionales y provinciales de reglamentación respecto a la portación de cuchillos y armas durante los años mil ochocientos, podría decirse que el tema empieza recién a tratarse metodológicamente durante el siglo veinte. Encontramos entonces:

Ley 11179/1921 Código Penal de la Nación: aprobado el 30 de septiembre de 1921. Si bien la figura de portación no existe en el mismo, se establecen por primera vez penas para quienes hagan abuso en el uso, transporte, manipulación de armas, en duelos, delitos, golpes de estado, estableciendo penas de prisión de distintas duraciones.

Ley 13945/1950 Ley de Armas y Explosivos: Aprobada el 15 de septiembre de 1950. Es el primer esbozo en 134 años desde la Declaración de la Independencia para regular en uso de armas y explosivos en la República Argentina. Si bien se creó una Comisión de Trabajo para confeccionarla, el resultado legislativo fue malo, la ley poseía muchas indefiniciones y zonas grises, como por ejemplo las armas automáticas que el mismo Estado Nacional había autorizado a importar y vender libremente a civiles. En esto el gran Santiago Tavella Madariaga agitaría durante años las banderas de alerta para evitar estos inconvenientes, pero nunca fue escuchado por las autoridades. La ley se reglamentaria 10 años después con el Decreto 3189/1960, que fue otro fracaso administrativo, reglamentando mayormente respecto a explosivos, no armas. Aquí nacen las definiciones de Legitimo Usuario, Tenencia y Portación, siendo esta ultima un mero acto administrativo que el interesado solicitaba, validado por una certificación de “apto porte” emitida por autoridades de polígono o fuerzas. No tenía vencimiento y duraba hasta que el interesado decidía no portar más y/o pedía su baja.

Armeria de Maipu, propiedad de la familia Pasini, circa 1920. Los menores ayudaban en el local.

Ley 20429/1973 Ley de Armas y Explosivos: promulgada el 21 de mayo de 1973 viene 23 años después a reemplazar el fracaso de la Ley 13945 y su Decreto Reglamentario 3189/1960, en otras palabras 157 años desde la Declaración de la Independencia. Luego llegaría su Decreto Reglamentario 395/1975. Es nuestra actual ley rectora. Arrastra los errores originarios de la anterior más nuevas contradicciones y abusos legales. La crítica mayor es que fue promulgada por una Dictadura. Por eso no es extraño encontrar cláusulas que atacan limitando o eliminando derechos constitucionales personalísimos y de propiedad de las personas. Como por ejemplo las tarjetas de consumo de munición que en ese entonces autorizaban a comprar la ridícula cantidad de 50 cartuchos. Debemos recordar el trasfondo histórico del momento, una guerra intestina con muertos todos los días. Por este motivo la portación se transforma en un privilegio para funcionarios públicos, fuerzas armadas y de seguridad, pero se hace altamente restrictiva y condicional para los civiles. Los cambios son drásticos respecto al anterior, ahora hay vencimiento al año, los civiles deben justificar “razones de seguridad” y ser “evaluados” por funcionarios públicos que no poseen criterios legales objetivos de evaluación para emitir Dictamen Jurídico Registral.

Decreto 409/2025 Armas del Personal de las Fuerzas: promulgado el 18 de junio de 2025, es la modificación más reciente, pone coherencia y sentido común a asuntos con las Credenciales de Legitimo Usuario y Portación de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, simplificando temas administrativos y registrales.

Portación en nuestros días: como es y algunas ideas de cómo debería ser

El sistema actual no solo es obsoleto, también es peligroso. Es común encontrarse con legítimos usuarios civiles que teniendo riesgos reales contra su persona, son aptos, entrenados y seguros para portar, sean rechazados sin mediar explicación, mientras que un funcionario público, pobremente entrenado, inseguro y de bajo desempeño sea aprobado sencillamente por el articulado de la ley. Aún recuerdo la foto de tapa en una famosa revista sobre un estrafalario juez portando un revolver en las escalinatas de tribunales porque denunciaba amenazas contra su persona, para luego declarar que vagamente sabia como apuntar.

Los requisitos básicos que según Resolución 67/2024 solicita la Agencia para la portación son: ser Legitimo Usuario de armas, presentar Certificado de Antecedentes Penales, presentar Medio de Vida Licito, acreditar Estado Psicofísico de Portación, aprobar examen de Idoneidad de Portación, presentar nota con los motivos de seguridad y defensa por los que pide la portación, abonar el Dictamen Jurídico Registral. Si la credencial está en vigencia, se pueden omitir redundancias como antecedentes y medio de vida licito al solicitar datos nuevamente.

Es importante la experiencia como legitimo usuario. Se debería solicitar como mínimo tres años de antigüedad como legitimo usuario para pedir la portación. Esto va en línea con los tres años solicitados por la Agencia para ser Instructor de Tiro. Un portador no se logra en una semana, ni en tres quincenas o seis meses, se necesita mucha práctica, experiencia y maduración como tirador para ser portador.

La Agencia debería prever procedimientos de excepción de portación para mujeres víctimas de violencia.

El examen psicofísico de portación se debe mantener, es fundamental a la hora de evaluar la capacidad de la persona. Hay grandes diferencias entre un tirador deportivo que desarrolla competencias y esparcimiento en un club y otra cosa es un portador, con amenaza de real riesgo para su vida. En el deporte el arma es considerada un medio lúdico para lograr la satisfacción, mientras que en la defensa el arma es un medio y herramienta indispensable para efectuar la defensa.

El examen de idoneidad de portación posee materias legales que son conocimientos básicos. Esto hoy no alcanza a la hora de aprobar un portador seguro. La Agencia debería preparar material obligatorio con temas legales profundos de portación, con los objetivos de liderar un upgrade de teoría y práctica portadora, aumentando la calidad profesional, estandarizando la seguridad y obteniendo un lenguaje común para todos los portadores.

En la práctica de portación se tratan de puntos prácticos como desenfunde, recargas, y tiro en movimiento. Esto es insuficiente. Es condición inherente que todo portador debe ser un buen tirador, pero también debe conocer cuando efectuar la retención del disparo. Mas claramente, que el portador sepa cuando no puede desenfundar o no debe disparar. Se debe incorporar ejercicios de retención de tiro a la curricula. Asimismo, los cursos prácticos deberían durar 6 meses y ser obligatorio para civiles y funcionarios públicos con excepción de fuerzas armadas, de seguridad, e instructores de tiro. De esta forma se neutralizan los privilegios dados por la ley ecualizando las habilidades prácticas.

La nota de presentación sobre los motivos de seguridad y defensa que pide la Agencia para solicitar la portación debería ser actualizada agregando nuevos criterios de inseguridad. Han pasado 52 años, la realidad de inseguridad ciudadana y delincuencial actual supera ampliamente los supuestos históricos, son realidades incompatibles.

Es indudable que los rechazos injustificados pueden llegar a traerle consecuencias legales a la Agencia. Imaginemos el hipotético caso de un empresario clave siendo rechazado y posteriormente atacado. Seguramente sus abogados se harán un suculento festín sumando cargos probados a la demanda contra la Agencia y los integrantes de la Comisión de Portación, que difícilmente puedan negar.

Conclusiones

Debemos felicitar al Director Nacional Juan Pablo Allan por tener gestión y actualizar la figura de portación para los miembros de las fuerzas. Es sabido que conocidos desamistas como Julián Alfie del INECIP han salido en los medios a rasgarse las vestiduras diciendo “Es una agencia desahuciada que tiene menos de diez inspectores para controlar todo el territorio nacional” y anticipar un escenario de descontrol social similar a la película “Guerra Mundial Z” por las medidas tomadas.

Esto no es así.

En el peor momento de Argentina en diciembre 2001 las armas más temidas fueron las CACEROLAS y los JUICIOS. No las armas ni los legítimos usuarios. Hay una gran hipocresía con el tema de la portación, personas, multimedios y desarmistas se horrorizan y condenan porque un civil quiera portar para su defensa y se desinteresan y absuelven con mirada compasiva a delincuentes que matan portando armas ilegales. Con esas opiniones y doble estándares queda claro quiénes son parte del problema y no de la solución.

Puede decirse que luego de 8 años de indigestión en la ANMaC Juan Pablo Allan llego a gestionar.

Se menosprecia la tarea de capacitación que los Instructores de Tiro vienen haciendo desde más de 20 años. La educación legal de los legítimos usuarios no es la misma hoy que en 1992. Todo se ha profesionalizado, desde las personas hasta las instalaciones de los polígonos.

Me gustaría ver más “blindado” al director nacional, con más asesores a su lado y mayor convocatoria a instituciones que le ayuden a generar propuestas superadoras, no solo de modernización, sino también de cambio y replanteo de largo plazo. En otras palabras, meter a la Agencia en el siglo XXII, no solo actualizando procesos, anticipándose al futuro que se viene y liderando el necesario cambio.

Socolovsky Christián

DNI 20.995.989
Contador Público
Instructor de Tiro B (Legajo ANMAC 5752)
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