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Armas

Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos - SiAF -

Luces, sombras y oscuridades de la nueva Resolución

Autor: Socolovsky Christián

Fecha publicación: 19/08/2020

Recientemente con fecha 14 de Agosto de 2020, en la publicación del Boletín Oficial de la Nación, la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Materiales dio a conocer la Resolución 27/2020(1) donde introduce un nuevo procedimiento administrativo para la realización de Certificados Psicofísicos llamado "Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos" en sus sigla "SiAF".

Este procedimiento viene a reemplazar al horrendo "Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos" implementado por Resolución 54/17, el cual era mal llevado por una sola empresa a nivel nacional, siendo responsable de la destrucción literalmente del padrón de registro de legítimos usuarios. Sin lugar a duda este sea probablemente el fracaso más grande de gestión en toda la historia del organismo, y a mi entender debería ser incluido en las universidades como caso de estudio, ya que nunca antes fue tan visible y medible un error en la gestión pública, ni tampoco ningún actor político tuvo el coraje de corregirlo teniéndolo frente a su ojos.

Cabe mencionar que la Ex Directora Nacional Natalia Gambaro y parte de los funcionarios de línea que tuvieron responsabilidad en la firma, hoy se hallan procesados en los Tribunales Federales de Comodoro Py. Algunas de las denuncias son la creación de un monopolio ilegal por parte del estado, corrupción en la función pública y otros asuntos.

El SiAF se anunció en el Boletín Oficial el 14 de Agosto de 2020. Copyright ANMAC.

Criticas al Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos – SiAF

El Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos – SiAF - consta de la Resolución 27/2020 y de dos Anexos: "Anexo 1: Reglamento." y "Anexo 2: Protocolo para la Emisión de Certificaciones Psicofísicas".

La Resolución 27/2020 básicamente consiste en la creación y formalización de una base de datos a nivel nacional de profesionales médicos y psicólogos intervinientes en la emisión de certificados psicofísicos, la cual es validada por la "autoridad de la aplicación de la plataforma". Podemos encontrar también los ámbitos de aplicación, registro, derechos, obligaciones de los profesionales médicos, psicólogos y solicitantes.

Esto implica una mejora respecto al antiguo sistema de emisión de psicofísicos, ya que los profesionales intervinientes ya estarán chequeados por la "autoridad competente".

Observaciones al Anexo 1:

Artículo 1: Inciso d) Los miembros de Fuerzas de Seguridad y Armadas quedan nuevamente en una zona gris, al tener que registrarse los médicos intervinientes de las respectivas fuerzas al nuevo Sistema. Esto podría de haberse solucionado mejor desde la Agencia, recordemos que el ex Director Nacional Eugenio Cozzi había resuelto el asunto emitiendo la Resolución 125/2018 donde exceptuaba al personal de las fuerzas de realizar el psicofísico en oficinas civiles, ya que en ese entonces se acumulaban los "No Aptos" de la empresa monopólica con los "APTOS" de los gabinetes psicofísicos de las fuerzas, el Dr. Eugenio Cozzi con buen criterio entendió que ambos mundos tienen distintas reglas.

Encontramos en el "Titulo IV" que se crea el "Registro de Solicitantes No Aptos", encontrando varios puntos preocupantes a saber:

Artículo 13: el solicitante de ser hallado "No Apto" no podrá acceder a una nueva evaluación en un periodo no menor de 180 días. Esto es un error e incluso hasta una contradicción con la misma norma del nuevo sistema, ya que hay patologías no habilitantes nombradas en el "Anexo 2: Protocolo para la Emisión de Certificaciones Psicofísicas" que pueden ser revertidas en un plazo menor de 30 días, obligando al solicitante a esperar un tiempo en exceso para poder acceder nuevamente a la evaluación y complicándolo por disposición de esta misma resolución a problemas administrativos y legales sin sentido. Debemos recordar que tanto para licencias de conductor automotores o licencias aeronáuticas, el tiempo que debe pasar entre un "No Apto" y el nuevo examen es de 30 días.

Artículo 14: de encontrarse el solicitante "No Apto" deberá entregar al depósito de material de la Dirección Nacional de Fiscalización Resguardo y Destrucción, sus armas y respectivas tenencias en un plazo de 15 días, o recurrir a las alternativas de transferirlo, subastarlo, darlo en consignación para la venta, donarlo, o entregarlo al Plan de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego para su destrucción. Este punto sin duda va a desalentar la regularización de legítimos usuarios o de incorporación de personas que deseen re-empadronar.

Empecemos por el punto más grosero que viola este articulo - nuestra Constitución Nacional - que en su Artículo 17 dice: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.", por lo que la Agencia no puede reglamentar disponer de los bienes de cualquier legitimo usuario si no es en virtud de sentencia fundada en Ley. Debemos recordar que una de las críticas más grandes al Artículo 69 del Decreto 395/75 es ser considerado por varios legislas como "Inconstitucional" ya que dispone sobre bienes que son de terceros, arrogándose así un derecho del cual carece.

La Constitución Nacional protege la propiedad privada y defiende su uso. Copyright Iprofesional.com

Asimismo nuestro país adhirió al "Pacto de San José de Costa Rica" y a la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", teniendo estos pactos carácter de constitucionales. La protección de la propiedad privada y su uso es considerada un "Derecho Humano" y un "Derecho social". Así menciona en los primeros párrafos de su Artículo 21: "Derecho a la propiedad privada - 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…… " La ley puede subordinar o regular el uso y goce, como podría ser reglamentar el uso de un arma en un polígono, pero no puede decir como disponer del bien, ese es derecho de su propietario.

Por otro lado ha quedado demostrado que los legítimos usuarios son confiables depositarios del material controlado del cual son propietarios y custodian, no hay motivo suficiente para querer que el legítimo usuario deposite sus armas por 180 días en la Agencia porque tuvo otitis, le salió mal la audiometría y la Agencia le niega la posibilidad de intentar un nuevo examen al mes siguiente, cuando seguramente este sano. La Agencia debería eliminar este articulado o trabajarlo más y acotarlo solo para casos donde el poseedor del material sea declarado efectivamente un riesgo cierto y alto, para él, sus cercanos, o la sociedad en su conjunto. En ese caso si se justifica recurrir a un Juez para dictaminar el depósito de sus armas.

Artículo 15: Recurso de Reconsideración Articulo 84 Decreto 1759/72: en este articulo la Agencia habilita la impugnación del dictamen profesional médico respecto del "No Apto", para ello deberá adjuntar el informe "No Apto" original y dos informes firmados por dos profesionales habilitados en la materia objeto de la controversia, a los cuales luego otros profesionales médicos pertenecientes a reparticiones estatales "evaluaran" el dictamen dado por sus dos colegas, para dar curso o no al pedido de Reconsideración.

Aquí, nuevamente el Estado desconfía del dictamen de dos profesionales matriculados, y además, si se me permite la digresión, va a hacer jugar al inspector Gadget a otros profesionales matriculados más de la repartición pública. Recordemos el caso de la profesional del sur del país que era acérrima opositora de la caza y declaraba "No Apto" a todo aquel que daba por motivo para tener armas el ser aficionado a las actividades cinegéticas, en la práctica, si dos profesionales coinciden sobre el objeto en cuestión, no tiene porque la Agencia desconfiar de sus opiniones.

Observaciones al Anexo 2

En este anexo encontramos las pautas para realizar los exámenes médicos y psicológicos que deberá aprobar el solicitante a legítimo usuario. Las pautas fueron confeccionadas en conjunto con el Ministerio de Salud y las Secretaria de Calidad de Salud, Subsecretaria de Calidad, Regulación y Fiscalización, Dirección de Salud Mental y Adicciones, y Dirección Nacional en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria.

Ahora los criterios los pone el Estado mismo, esto es un gran avance respecto la empresa monopólica, que determino ella sola que batería de exámenes y pruebas debían hacerse - a gusto y piaccere - en detrimento de los legítimos usuarios.

Los criterios médicos utilizados por la Resolución 54/17 discriminaban totalmente a los tiradores deportivos con capacidades diferentes o en sillas de ruedas. Copyright Tactical Journal Magazine Spring 2019

Excelente calidad profesional estatal, ahora, me gustaría preguntar ¿cuántos de los profesionales intervinientes en la confección de estos protocolos son legítimos usuarios? Es que por esas casualidades, no se puede reglamentar sobre lo que no se conoce, por más conocimiento teórico que se tenga y dentro de una sana disciplina, los funcionarios no deberían pedir requisitos que ellos mismos no son capaces de cumplir. Por eso voy a hacer algunas comparaciones:

Examen Visual: El Anexo 2 solicita agudeza igual o mayor a 7/10 con o sin anteojos. Los valores que utilizan la gran mayoría de las provincias para sus licencias de conducir es de 5/10.

Examen Clínico: El Anexo 2 establece como "Invalidante" un valor de tensión arterial de 180mm/hg de presión máxima y 110mm/hg de tensión mínima. Los valores que utilizan la gran mayoría de las provincias para sus licencias de conducir es de 200mm/hg y 110mm/hg. El Anexo 2 no habla sobre presión mínima, que es riesgosa también, ejemplo: 08-04mm/hg.

Examen Clínico Cuestionario Declaración Jurada: deja a criterio medico "Invalidar" por condiciones que surjan en la entrevista que pueda aconsejar la autorización respectiva de tenencia y/o portación de armas de fuego u otros materiales controlados. Estas dolencias son: disminución de fuerza, vértigo, mareos, afecciones cardiovasculares o cerebrovasculares, infartos, insuficiencia cardiaca, enfermedades metabólicas, diabetes, toxicomanías, alcoholismo, uso de psicofármacos de forma continua o alternada, alteraciones neurológicas, temblores, mioclonías, epilepsias, o enfermedades del sistema nervioso central. Se debe especificar en qué condición y grado de las mismas son invalidantes o no. Falta especificar qué sucederá con legítimos usuarios con capacidades diferentes (falta de dedos, piernas) o en silla de rueda.

Examen Psicológico: omite en los criterios de exclusión a las tendencias suicidas.

Opinión Final - Conclusiones

Que la nefasta Resolución 54/17 haya terminado es algo positivo y que un nuevo sistema de psicofísicos organizado, democráticamente abierto, y a nivel federal, haya sido establecido es un gran logro de esta incipiente gestión. En este punto "chapeau" para la Agencia.

Sin embargo, que se desee imponer situaciones burocráticas complejas a los legítimos usuarios como son las presentadas en el Anexo 1 es preocupante. Que la Agencia no haya percatado que viola los derechos constitucionales que protegen las libertades sobre la propiedad privada, y a la propiedad privada en sí, considerada por pactos internacionales que nuestro país adhirió como un derecho humano y social primordial, es grave. En este punto "touche" para la Agencia.

Que una persona tenga distintas patologías, no significa por eso que sean "invalidantes" para efectuar actividades con un arma, el deporte del tiro no es tan exigente como volar un avión, o conducir un automóvil. Un arma larga no pesa más de 4kg. y un arma corta no más de 2kg, no exige gran cantidad de esfuerzo físico. Es decir, es casi como la bolsa de supermercado. No hay grandes motivos físicos para hallar a una persona "Invalidada" de realizar la actividad de tiro.

Que se desee endurecer "un poquitito más" los parámetros en los exámenes médicos como observamos el comparativo del Anexo 2, es simplemente dificultar aún más el acceso o la reincorporación de legítimos usuarios. Pensar la situación que nuevos solicitantes puedan ser "No Aptos" y así negar acceso a "nuevas armas" puede resultar erróneo.

En especial, porque hay personas, en su gran mayoría adultas, con distintas enfermedades que para el Anexo 2 podrían ser "Invalidantes" que en muchos casos desean sacar la credencial de legítimo usuario para re-empadronar sus armas, es decir, la Agencia, al poner cláusulas médicas o psicológicas de más, termina impidiendo a los solicitantes incorporar armas al sistema que la Agencia ni siquiera conoce que existen.

Es por eso mi pregunta ¿cuántos de los profesionales intervinientes en la confección de estos protocolos son legítimos usuarios? Ya que conocer del tema facilita los procesos. Hay que recordar que el sistema debe ser inclusivo, no repulsivo.

Por sobre todo el examen psicofísico tiene una función preventiva de salud, en especial para el solicitante, en todo momento se le debe informar su estado médico, y si es "No Apto" se le deben explicar las razones de forma certera y precisa en ese mismo momento, lo importante es que pueda asistir a un médico tan pronto como sea para acceder a tratamiento o terapia. El punto no debería ser impedir, sino custodiar la salud del solicitante y con ello ejercer una función de responsabilidad social al cuidar a la sociedad en su conjunto.

Por otro lado, la Resolución 27/2020 del SiAF no considera algo primordial en estos días, la pandemia de COVID19. El texto de la resolución pareciera haber sido escrito en un mundo sin COVID19. No encuentro que se adhiera a ningún protocolo sanitario elaborado por Ciudad, Provincia, Nación, o Ministerio de Salud. Tampoco como sería la forma de trabajo respecto las distintas situaciones que se den en cada provincia. Este aspecto también deberá ser considerado.

En especial porque ya conocemos lo que encontraremos luego del COVID19 en la Agencia: los tradicionales problemas en la impresión de tenencias, que no compraron papel, que después se quedaron sin plástico, saturación de los pedidos de renovaciones y nuevas credenciales de legítimos usuarios, que los teléfonos que no andan, que los emails que no se responden, etc.

Todo eso es previsible.

Pero habrá que empezar a pensar como llevar la Agencia luego del COVID19, como lograr eficiencia y como se agilizan tramites, perfeccionan, abaratan y facilitan procedimientos, para los usuarios existentes como también para recuperar a los legítimos usuarios perdidos.

Esto va a demandar mucho esfuerzo e innovación, creatividad, liderazgo y determinación a la Agencia. Tiene personas muy valiosas en conocimiento, experiencia y profesionalismo en sus cuadros como para consultar: desde el primer piso, que soportan estoicamente las ineficiencias del ente y la frustración de los legítimos usuarios, hasta sus cuadros directivos. Desde luego deberá convocar también a personas/entidades externas que sean reconocidas por su experiencia y profesionalismo en el rubro para poder ser exitosa en la gestión.

Un error en un procedimiento se puede pagar muy caro a nivel registral. Mejor ejemplo que la Resolución 54/17 no hay.

Una Agencia abierta, que escucha, que reconoce sus errores y los corrige es la situación a esperar. Sera el fracaso si decide cerrarse en sí misma e insistir en sus errores. Que los errores se pueden corregir a alto nivel es una realidad. Por ejemplo podemos citar al Diputado Julio Enrique Sahad, quien presentó un proyecto para "Eliminación de la Armas de Fuego Ilegales…." (2) que constituía una quimera legal. El Diputado Julio Enrique Sahad se dio cuenta que cometía un error y mostrando su don de gente y calidad de persona, retiro su proyecto presentado. Vayan mis respetos y felicitaciones al Diputado Sahad. "Chapeau" para él.

Recordemos que hizo José Genaro Báez al comienzo de su gestión, el convoco a las entidades de tiro, a las federaciones deportivas, a las cámaras de comerciantes y productores de armas, los reunió en el predio del Sindicato del Seguro en el partido de Moreno y trabajo con ellos durante un día y medio. No solo los conoció, también escucho su temática y problemática, entendiendo una visión compartida de futuro.

José Genaro Báez comprendió que el sistema debía ser inclusivo, y así lo hizo. Por eso en el año 1993 llevo adelante el re-empadronamiento y la gestión más exitosa en la historia del organismo, registrando a 1.200.000 armas y 650.000 legítimos usuarios. El sistema era inclusivo y los propietarios de armas – ávidos de ser legales – confiaban en el sistema mientras hacían colas para cumplir con la ley y registrarlas.

El Dr. José Genaro Báez lidero el ReNAr (Registro Nacional de Armas) entre los años 1991 al 2000 y luego brevemente entre 2002 y 2003. Bajo su gestión se regularizaron 1.2 millones de armas. Las credenciales de tenencias de armas, sin contar con la tecnología actual, se imprimían en horas. Copyright ANMAC.

Luego vendrían otros aires al entonces Registro devenido en Agencia, aires de fracaso, aires de "políticamente correcto", aires perdedores, en resumen: aires de restricción. Las distintas direcciones se encargarían en escuchar más a las ONGs desarmistas, entre ellas la RAD y el INECIP (en mi opinión: gran parte responsables del fracaso) y sus ideas sobre "Desarme Civil" que lo único que lograron fue el caos: armar a los delincuentes, impedir ejercitar un derecho constitucional a los legales y que el Estado pierda soberanía y control sobre el registro. El sistema toco fondo y deja a la luz la realidad de las cosas. Es fin de ciclo y paradigma para esas ONGs, a partir de ahora deberán re-pensar si desean ser parte del problema o parte de la solución.

Es que usted entenderá señor lector, todos los días en los noticieros vemos como la pena de muerte la ejercen los delincuentes armados con armas ilegales y son defendidos por los medios con la frase: "son una víctima de la sociedad". El concepto valido de esta expresión en la "Seguridad Ciudadana" busca entender los motivos por los cuales una persona delinquió, para así corregirlos y evitarle a la sociedad en su conjunto que nuevas personas delincan, NO son para justificar el accionar del delincuente, que deberá enfrentar las consecuencias de las acciones que cometió. No es para nada una exoneración de pena lo que dicta este concepto. Sin embargo, los medios tratan como asesino a una persona que ejerció la legitima defensa con un arma legal habiendo cumplido todo lo que le pedía la ley, omitiendo que todo comenzó con un delincuente intentándolo matar, castigando así públicamente al legal, apañando, premiando y protegiendo al ilegal.

Y permítame el lector una disgresión más: encima hay que tolerar a periodistas que en su vida dispararon un solo tiro opinar como "expertos" y querer "adoctrinar" que las armas son malas, como si el arma fuese la persona que delinquiese. Me dirijo a esos periodistas para informarlos que cuando intentan adoctrinan a los ciudadanos con la frase "tenes un arma, tenes un problema" los televidentes - que conocen la realidad de la calle - los miran, los valoran y les dan tanta autoridad como al Ministro que dijo: "el que apuesta al dólar pierde". Al día de hoy el adoctrinamiento anti-dólar no ha sido muy efectivo en la Argentina que digamos. ¿Piensan Uds. que son efectivos con el adoctrinamiento anti-armas? Sinceramente habría que exigir que aquel que hable en los medios, tenga como mínimo CLU y credencial habilitante de instructor o perito, al igual que hacen abogados, contadores o pilotos.

Volviendo al tema, es mucho lo que hay que hacer y pensar en el quinto piso de Bartolomé Mitre 1465, en especial planificar las actividades post-pandemia y en todas tener puertas abiertas y ser inclusivo. Solo así se podrán recuperar los 700.000 usuarios perdidos. La Agencia deberá volver a ser esa institución en la cual los legítimos usuarios confiaban, consultaban y se capacitaban.

Tal vez demasiadas expectativas para una nueva gestión, en especial luego de casi 20 años de fracaso ininterrumpido. Es que no hay mucho lugar más para fallar. Más allá de ser probablemente el peor momento de la historia de la institución, ciertamente puede ser su oportunidad más grande de gloria, recuperando el protagonismo que jamás debió perder.

De lo único seguro que estoy, es que de aquí en adelante, la única constante será la incertidumbre. ¿Se corregirán estos errores?

Dios ilumine al quinto piso.

Nota del Autor: Mi agradecimiento a todos los profesionales médicos que me llamaron, contactaron e instruyeron para hacer esta nota. En especial a la profesional psicóloga que trabaja en una fuerza policial por su humor al decirme: "si hay que invalidar por presión, azúcar o sobrepeso, nos tenemos que ir todos de la fuerza…."

Referencias

1) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233642/20200814
2) https://www.fullaventura.com/armas/un-proyecto-para-el-olvido_0_1034.php

Socolovsky Christián

DNI 20.995.989
Contador Público
Instructor de Tiro B (Legajo ANMAC 5752)
socolovskychr@gmail.com