CERRAR

Armas

Un proyecto para el olvido

Cuando se insiste en el fracaso, el resultado es solo mas fracaso.

Autor: Socolovsky Christián

Fecha publicación: 20/04/2020

Recientemente fue publicado el día 4 de Marzo del año 2020 en el sitio web de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley 0195-D-2020 para la "Eliminación de Armas de Fuego Ilegales y Registración de las Legales" presentado por el Diputado de la Provincia de la Rioja, Sr. Julio Enrique Sahad, perteneciente al bloque del PRO/Cambiemos.

El Sr. Julio Enrique Sahad es un tirador deportivo que ha competido en numerosos campeonatos regidos por la Federación Argentina de Tiro con destacable actuación, por ende es un legítimo usuario. Sin embargo, en este proyecto de ley, pareciera que su performance como tirador, es inversamente proporcional a su desempeño como un servidor público (al menos en el tema armas).

Análisis del Proyecto de Ley 0195-D-2020

El proyecto consta de 13 (trece) artículos algunos de los cuales modifican la Ley 20.429 de Armas y otros abren nuevos asuntos a la temática. En su artículo 1 dice textualmente que su objetivo es eliminar las armas ilegales de la República Argentina, fomentar a la registración de las armas de fuego legales, establecer condiciones seguras para las prácticas de tiro, y promover el deporte en general y en particular, el tiro deportivo.

En su artículo 3 se establece que los criterios técnicos, físicos y psicológicos deben ser establecidos por la autoridad de aplicación. Esto ocurre en la actualidad, por lo tanto es redundante, lo que si debemos rescatar de este articulado, y que no ocurre en la realidad, es la inclusión de los tiradores discapacitados, los cuales con la reglamentación actual, son discriminados y rechazados, estando el Estado en falta con ellos.

En su artículo 4 habla de los instructores de tiro, solicitando que además que tener 3 años de antigüedad como legítimos usuarios, puedan tener o tengan experiencia como tiradores juveniles deportivos federados. Encontramos una contradicción aquí, ya que el Decreto 395/75 en su artículo 55 inciso 1 dice que para ser Legitimo Usuario se debe poseer 21 años de edad. Por lo que si el fin es promover el deporte juvenil, no dice como se hará, ni como se le facilitara o promocionara a los padres que sean legítimos usuarios la práctica del tiro deportivo juvenil de sus hijos.

En su artículo 5, el Diputado solicita que los Legítimos Usuarios se evalúen anualmente de forma técnica, física y psicológica. Ya hay voces que critican el sistema por establecer 5 años como pocos, imagínese si la renovación fuera anual. Establece así un requisito más a las ya múltiples y súper vapuleadas reglamentaciones, que ignoran y violan el espíritu de la Ley original y su Decreto. Nuevamente mediante este artículo se solicitan más trabas para-burocráticas y elevamiento de costos que alejarían aún más a los Legítimos Usuarios del registro.

En su artículo 6 se habla respecto las notificaciones que en las solitudes hayan sido rechazadas. Sin embargo, nada habla respecto al procedimiento a seguir en caso de considerarse equivocado el dictamen, o habiendo ido a una junta evaluadora de jerarquía profesional que encuentre el dictamen erróneo, como revertir la situación.

En el artículo 7, -y si se me permite la disrupción- pareciera que si conoce las condiciones del artículo 55 del Decreto 395/75 inciso 1 cosa que en el articulado 4 no lo hacía, ya que pide que la edad mínima para ser Legitimo Usuario sean 21 años. En este artículo propuesto en su inciso 3 se incorporan aún más condiciones a cumplir por los Legítimos Usuarios a saber: ser socio obligatoriamente de un club de tiro, además menciona en su inciso propuesto 4 la conservación de fichas dactiloscópicas - las cuales cayeron en desuso hace años - luego de la exitosa modernización realizada en el Registro Nacional de Reincidencia, siendo hoy el tramite totalmente informatizado. Por otro lado debemos preguntar: ¿Qué pasa en las ciudades donde no hay asociaciones de tiro? ¿Los legítimos usuarios se deben asociar a un club que les quede a 400 km. de distancia o deben desarmarse?

Artículos 8, 9 y 10: probablemente los más controvertidos e imposibles de realizar. En estos se establece que la cuota anual de las Asociaciones de Tiro será el equivalente a 100 litros de nafta súper 95 octanos al precio de los surtidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desconociendo todo federalismo, ya que en el interior la nafta cuesta más cara, así como en la Patagonia el combustible es más barato. Este pago se efectuaría en 12 cuotas, con los cual los clubes deberían sobrevivir con 8,33 litros por persona/mes. En este momento, las cuotas de las asociaciones de tiro superan ampliamente ese monto.

Pero no solo eso, además se establece que 30% de los ingresos de las Asociaciones de Tiro se deban depositar en una cuenta de la Secretaria de Deportes de la Nación, creando así un impuesto de carácter ilegal a todos los clubes. Por último, todo aquel Legitimo Usuario que se atrase en el pago de 3 meses de la cuota, perderá la condición de tal, siendo pasible de suspensión, teniendo que ser efectivizada esta acción por la institución.

En su artículo 12 establecería el régimen de amnistía para las armas de fuego no registradas. Nuevamente, estos puntos, de muy baja calidad legislativa, ya están incluidos en nuestra legislación actual, la cual maneja mejor los distintos tipos de situaciones que se presentan y que por cierto, son redundantes.

Conclusiones

En el artículo 1 del proyecto se establece como objetivo eliminar las armas ilegales de la República Argentina. No se encuentra ningún articulado al respecto ni cómo se va a ejecutar el combate a las armas ilegales, ni cómo se va a instrumentar ese objetivo, o de donde saldrá el presupuesto. Asimismo dice que se busca fomentar el registro legal, - y termina realizando lo contrario- dificultándolo, estableciendo aún más requisitos, formalidades, costos y tiempos perentorios, que alejan al usuario del registro.

En resumidas cuentas: este proyecto no cumple con ninguno de los objetivos que se propone.

No es la primera vez que el estado puentea al estado, la complicada maraña de agencias, secretarias, resoluciones y directivas creadas para ser cumplida por los civiles a veces le juega en contra al estado mismo. En este caso, cuando se establece una cuota social mínima, condiciones de suspensión y baja de Legítimos Usuarios lo que se estaría intentando hacer sería avasallar decisiones que por naturaleza le corresponden a la Comisión Directiva de las Asociaciones de Tiro y no a un legislador en el Congreso Nacional, además de violentar los estatutos sociales aprobados por las instituciones estatales que las regulan como ser la Inspección General de Justicia o los respectivos organismos de personería jurídica provinciales.

Respecto al fomento de la seguridad en el tiro deportivo, el mismo se realiza ya en condiciones seguras, con solo mencionar que en un campeonato de tiro practico, 300 tiradores realizan un promedio de 400 tiros, dando un total de 120.000 disparos realizados sin ningún tipo de incidente a la seguridad, similar situación ocurre en los campeonatos de la Federación Argentina de Tiro, o la Federación Argentina de Tiro al Vuelo, por lo que la seguridad de tiro hoy no se ve comprometida.

Pareciera increíble para mí como aun nuestros legisladores no entienden que la construcción de una política pública debe ser PARTICIPATIVA, el fin buscado es público, no el prestigio personal o ser considerado el "legislador que puso orden" al tema de las armas. Como política pública debe contar con EJES DE GESTION, cumplibles, realizables, medibles, y amigables para quienes gustan de cumplir con la ley. Se deben tener OBJETIVOS DE SEGURIDAD PUBLICA, se debe buscar el combate a las armas ilegales, pero se debe decir de qué forma constitucional, republicana, y federal, democrática, se hará.

Se debe recordar que el LEGITIMO USUARIO ES LO MAS IMPORTANTE. Es el legislador quien tiene que estar al servicio de él, y no los Legítimos Usuarios al servicio del legislador.

Por último, un proyecto de tal magnitud como modificar la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, su Decreto 395/75 y resoluciones y disposiciones, requiere de un CONJUNTO DE EXPERTOS en diversos temas, además de tener condición de legítimo usuario, ya que una sola persona no puede conocer la totalidad de asuntos que abarca la Ley de Armas. Sin lugar a dudas, estos asuntos solo los pueden resolver Legítimos Usuarios experimentados, y no políticos o abogados que creen que porque se escribe un decreto la bala cambia de curso.

Un proyecto tan restrictivo que hasta parece haber sido realizado por desarmistas, aunque sinceramente, creo que ellos lo hubiesen hecho mejor.

Un proyecto para el olvido.

Fuentes

1. Link al proyecto de ley 0195-D-2020 Diputado SAHAD - La Rioja - Partido PRO

https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=0195-D-2020

Socolovsky Christián

DNI 20.995.989
Contador Público
Instructor de Tiro B (Legajo ANMAC 5752)
socolovskychr@gmail.com